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jueves, 26 de julio de 2012

Válido desechar los seis recursos de impugnación a elección presidencial: TEPJF





Ayer inició el análisis de las impugnaciones a la elección presidencial, por parte de el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), y  se resolvió desechar seis recursos, tres de ellos con peticiones ciudadanas para declarar la nulidad del proceso.

Por unanimidad, los magistrados electorales resolvieron desechar esas tres demandas -promovidas por integrantes de organizaciones laborales y tuiteros- pues la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación no reconoce a ciudadanos en particular el derecho a impugnar los resultados o la validez de las elecciones.

En esas materias la ley sólo permite inconformarse a partidos y coaliciones, explicaron los juzgadores.
Pero dejaron claro que los alegatos esgrimidos en algunos recursos desechados, entre ellos la supuesta inequidad en la contienda, el uso propagandístico de las encuestas, o la violación a la libertad del voto, son asuntos en los que el Tribunal fijará su postura al analizar el juicio de inconformidad interpuesto por la Coalición Movimiento Progresista para anular la elección presidencial.

Así, el magistrado Constancio Carrasco Daza estableció “nosotros sí tenemos la posibilidad de analizar temas como los que estas docenas de ciudadanos nos están planteando”.

En ese juicio se abordarán “estos temas que los ciudadanos pretenden que nosotros resolvamos a partir de impugnar los cómputos distritales… (se verán en) el juicio de inconformidad en el que coincidentemente están planteados agravios de manera similar”.

El magistrado Pedro Esteban Penagos recordó que al resolver estos desechamientos los magistrados “iniciamos precisamente la resolución de los juicios de inconformidad promovidos en contra de los resultados habidos en los Consejos Distritales, fundamentalmente por cuanto se refieren a la elección de presidente, (y) es preciso dejar asentado que este Juicio de Inconformidad únicamente puede ser promovido por los partidos”.

En la discusión, el magistrado Flavio Galván explicó que es incuestionable que todo ciudadano puede promover un juicio para demandar la tutela de sus derechos a votar, a ser votado, a asociarse con fines políticos o acceder a cargos en institutos y tribunales electorales.

Pero “no puede tener por objeto este juicio la validez o nulidad de una elección” o el cómputo de elecciones, argumentó Galván.

La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación no les reconoce legitimación (facultad para fungir en un juicio) a los 80 millones de mexicanos para que puedan impugnar jurídicamente la elección, destacó el juzgador.

Son “los partidos o los candidatos, los que sí tienen la visión de todo el proceso electoral y donde sí pueden argumentar con razón o sin ella, agravios en su contra”, afirmó el magistrado Manuel González Oropeza.

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