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miércoles, 12 de diciembre de 2012

Análisis del reglamento de la UAM: un régimen casi marcial



Activismo universitario, junio de 2012. Foto: Red

Análisis del Proyecto de Reforma al Reglamento de Alumnos propuesto por el Rector General de la UAM, Dr. Enrique Fernández
Lo primordial a considerar en torno a las modificaciones al Reglamento de Alumnos propuestas el Rector General de la UAM, es el aumento de faltas administrativas, la disminución de derechos y la ampliación del alcance de las faltas y sus castigos. Ya no sólo podrán dictarse en contra de alumnos sino también estudiantes temporales y de aquellos que hayan terminado sus créditos y estén prontos a graduarse. Todo ello hace suponer que estas propuestas no están pensadas para mantener el orden y la armonía dentro de la universidad, sino para instaurar un régimen casi marcial donde nadie proteste y los probables abusos y corruptelas de las autoridades (locales y foráneas) permanezcan ocultas e impunes.
A continuación analizo detalladamente el porqué de mi afirmación.
1. Aumento de faltas administrativas
La mayor parte de las modificaciones al actual Reglamento de Alumnos se concentra en el Capítulo IV, dedicado a las Faltas. De entre las más penadas están las correspondientes al Artículo 8 y el 10, con castigos que comprenden un año de suspensión, la expulsión o la pérdida del derecho a obtener título, diploma o grado académico (art. 14, cap. V); las menos penadas son las que comprenden los artículos 9 y 11. En este texto haremos una distinción temática de las faltas, es decir, hablaremos de las mismas de acuerdo a su contenido y no necesariamente a los artículos donde aparecen expuestas.[1]
a. Resulta curioso observar que, en la era de Wikileaks, en la cual el joven menos pensado puede ser el mayor de los hackers y en la que las autoridades universitarias son, en su mayoría, personas negadas a tales habilidades, el Rector se cuide de castigar la obtención y divulgación de documentos que, según él, pueden afectar la vida privada, intimidad, honor o imagen de una persona (fr. II y IV del art. 11), o bien, de un órgano o instancia (fr. VII, art. 9). Al respecto habría mucho que decir, pero no abundaré en ello pues hay puntos todavía más descabellados y relevantes.
b. Una de las modificaciones más claramente políticas es sin duda la de la fracción VI del Artículo 8, la cual castigaba el “utilizar sin autorización el nombre, lema, logotipo o monograma de la Universidad afectando la realización del objeto de la Institución”, y que, de aprobarse las reformas propuestas por el Rector, penaría el “utilizar sin autorización el nombre, lema, logotipo o monograma de la Universidad y afectar su objeto, imagen o prestigio”. Ya no sólo se pena el entorpecimiento del objeto de la universidad[2], sino la afectación moral de la misma.
El problema, como sabe cualquiera que, sin ser necesariamente filósofo, alguna vez se ha preguntado qué es el bien y qué el mal, es que es tremendamente difícil saber cuándo se afecta la imagen o prestigio de la universidad, y el Rector, al no ofrecer criterios claros de delimitación, no lo hace más fácil. Sin embargo, seríamos tremendamente ingenuos si creyéramos que tal ambigüedad es mero accidente y que el vacío será rellenado después: como sucede en muchas legislaciones, la ambigüedad es lo que más conviene, toda vez que permite la interpretación a modo. Más interesante, entonces, resulta el preguntarnos por qué pretende modificar este punto precisamente ahora.
¿Dónde han utilizado los uameros, últimamente, el logotipo de la universidad? La respuesta conduce a la vertiente política de esta propuesta: donde haya una bandera de la UAM, habrá un estudiante en riesgo de ser expulsado. Si esta bandera está en una marcha de algún movimiento estudiantil cualquiera, seguramente que será mera casualidad. De esta manera, la UAM deja de estar de cara al tiempo y cierra sus puertas. La universidad deja de pertenecernos a todos en tanto no podemos reafirmar nuestra identidad uamera sin riesgo de ser castigados por un reglamento convenientemente ambiguo.
c. Algo semejante sucede con la cuestión de la violencia. La fracción VII de la legislación actual pena el “utilizar la violencia física como medio de solución a los problemas universitarios”. La verdad es que nadie en su sano juicio puede estar en contra de que los universitarios resuelvan las cosas mediante el diálogo y la razón. Sin embargo, al Rector le parece pertinente profundizar en el tema y castigar el “promover o ejercer la violencia [ya no sólo física] en la Universidad o en los lugares donde se desarrollen actividades vinculadas con la misma”.
El término “promover” hace ambigua, por sí misma, esta fracción. Pero hay más todavía: la violencia deja de ser física para ser de cualquier tipo. El problema está en saber cuándo alguien promueve la violencia y cuándo aquello que promueve es, efectivamente, violencia. A primera vista no hay ningún problema con castigar a quien promueva o ejerza cualquier tipo de violencia, pero el meollo no es ese, sino que la redacción de este punto ha sido adecuada de tal suerte que pueda acusarse a cualquiera de dicha falta.
Por último, la partícula “donde se desarrollen actividades vinculadas con la misma” da pie al mismo equívoco (y aparece repetidamente en el resto de las fracciones, como veremos a continuación). Así entonces, desde ahora podemos concluir que las adecuaciones del reglamento no hacen sino otorgar elementos legales para acusar a quien venga en gana de lo que pueda acusársele (según sea la interpretación de las distintas fracciones). Esta modificación, por tanto, no busca castigar los actos violentos, sino que hace, per se, de los uameros sujetos violentos a quienes hay que vigilar y castigar.
d. Como veremos en el último apartado de este texto, las modificaciones al reglamento buscan castigar a no sólo los estudiantes permanentes, sino a los temporales y pasantes. Pero el intento por estirar sus tentáculos no llega hasta ahí. La modificación de la fracción XI del Artículo 8, eferente a la portación de armas, debido a la señalada frase “los lugares donde se realicen actividades vinculadas con la misma [Universidad]” permite, por su ambigüedad, que la Comisión de faltas proceda en contra de un estudiante aún cuando su pretendida falta no haya sucedido al interior de un recinto universitario. Así entonces, si Rita Emilia (la compañera aún presa en Sta. Martha y acusada de portar un martillo), fuera estudiante de la UAM, bastaría con que el Consejo divisional considerara al lugar se su detención uno de esos “lugares” para que perdiera su calidad de alumna, ¡no obstante el martillo le hubiera sido sembrado! En este sentido, la modificación de esta fracción permite a los órganos colegiados actuar como respaldo represivo del Estado.
e. La fracción XII del Artículo 8, que hasta hoy rechaza el “distribuir psicotrópicos o estupefacientes en la Universidad”, de acuerdo al Rector debería también rechazar el “vender, distribuir, adquirir, poseer o consumir salvo prescripción médica, psicotrópicos o estupefacientes en la Universidad o [de nuevo] en los lugares donde se realicen actividades vinculadas con la misma”. Igualmente, según la propuesta de modificación de la fracción I y II del Artículo 9, se considera lo mismo con respecto de las bebidas embriagantes. Así entonces, por razón de un plumazo erudito, los uameros no sólo son violentos sino también narcomenudistas, drogadictos y alcohólicos.
Aquí habría que ir despacio. Primero, el problema de la distribución de droga al interior de las universidades no es un problema provocado por los estudiantes sino por la baja o nula vigilancia (y en casos hasta tolerancia) por parte de los encargados de vigilar que no se cometan delitos al interior de los planteles. ¿Por qué no mejor se castiga a quienes no cumplen con su trabajo? Segundo, la posesión de droga es algo que ni siquiera los códigos federales castigan tan a la ligera. De acuerdo a las reformas impulsadas por el Senado en 2009...
se podrán portar un máximo de dos gramos de opio; 50 miligramos de diacetilmorfina o heroína; cinco gramos de Cannabis sativa indica o mariguana […]; 500 miligramos de cocaína; 0.015 miligramos de LSD (lisérgida); 40 gramos de metanfetaminas; MDA (metilendoxionanfetamina) hasta 40 miligramos, y 40 miligramos de MDMA (metilendioxi-n-dimetilfeniletilamina).[3]
¿Significa esto que avalamos el uso de estupefacientes? Por supuesto que no. Lo que significa es que 83 mil muertos no han enseñado nada al Rector: el problema del consumo de alcohol y drogas no es una cuestión de seguridad sino de salud pública y como tal debe tratarse. Expuesto así, este punto no sirve sino como elemento acusatorio.
f. El Rector agrega, además, un punto hasta ahora inexistente. La fracción XIII del Artículo 8 busca “impedir o restringir el uso de las instalaciones de la Universidad”. Esta es, probablemente, la modificación más claramente política de todas, en tanto que el paro ha sido, históricamente, una de los principales medios de protesta de los estudiantes. Al Rector le parece sencillo lanzar esta intentona debido a que el estudiantado de la UAM ha sido (por múltiples factores, pero especialmente por su diseño trimestral), mayoritariamente contrario a este tipo de actos. La modificación, por tanto, lleva dedicatoria para todos aquellos a quienes en el pasado se les ha ocurrido cerrar la universidad o partes de ella. Bien podríamos decir al Rector que no se termina la gripa reprimiendo los estornudos. Regularmente, cuando los estudiantes deciden parar la universidad es porque otros cauces han fallado.
En ese sentido, lo que debe haber es una apertura por parte de las autoridades en cuanto a escuchar a los inconformes y para dialogar con los disidentes. Muchos podemos estar en contra de cerrar las instalaciones sin antes haber convencido, mediante argumentos, a quienes se verán afectados por ello (logrando legitimidad y fuerza para tal acción), pero nadie que posea memoria histórica puede estar de acuerdo en considerar, por principio, como criminales (que aunque la palabra suena fuerte utilizada en el ámbito universitario, no es otra la intención) a los estudiantes que optan por este método de protesta. Hacerlo sería negar el pasado de lucha estudiantil que tantos derechos (como el de la autonomía, aunque ahora el Rector atente contra ella) nos ha dado. Pero además, sería estar a favor de la intervención de la fuerza pública cada vez que se dé un conflicto de esta naturaleza.
g. Las fracciones III y V del Artículo 9 son absurdas por ser obvias: ¿quién está de acuerdo en dañar el mobiliario, instalaciones y demás bienes de la universidad? Absolutamente nadie. ¿Es que últimamente ha crecido el vandalismo dentro de la universidad como para que se haga explícito que esos actos deben evitarse? No hace falta hacer un estudio exhaustivo para darnos cuenta de que la respuesta es negativa: quienes frecuentamos o prácticamente vivimos en la Universidad sabemos que no es así. Entonces, ¿por qué aumentar este punto al reglamento? Pues bien, porque es fácil acusar a los activistas de tal falta, toda vez que suelen hacer uso del mobiliario, ocupar espacios, utilizar paredes, etc., para expresarse.
h. Es probable que hoy, martes 11 de diciembre, el Rector haya deseado que la fracción IV del Artículo 9 estuviera ya aprobada para poder castigar a los compañeros dignos que fueron a protestar en contra de su proyecto de reforma aquí analizado. Se trata de un punto que castiga el “perturbar el funcionamiento de los órganos colegiados o el desarrollo de las actividades académicas o administrativas”. Este punto permite castigar miles de acciones: desde el uso del megáfono hasta el intervenir en una sesión del Colegio Académico. Pareciera un intento por reproducir, en pequeño, el presidencialismo priísta, olvidando que los órganos colegiados no están conformados por iluminados incapaces de equivocarse, sino que requieren de una constante fiscalización (hoy, al echar abajo la aprobación del proyecto, esto quedó corroborado). Esta modificación niega a los estudiantes el derecho a manifestarse en contra de reformas como la que hoy discutió el Consejo Académico, que dañan vida y objetivos de la Universidad.
i. La propuesta de añadir una fracción IX al Artículo 9 resulta particularmente interesante: “realizar, sin la autorización correspondiente, actos de comercio en la Universidad o en los lugares donde se desarrollen actividades vinculadas con la misma”. Si hay una sanción que implica el pedir permiso para hacer algo, debería, también, haber un derecho que permita hacer ese algo mediante un permiso. ¿Dónde está dicho derecho? ¿Quién expide esos permisos? Así entonces, se castiga el faltar a un derecho no estipulado. ¿Y por qué no está estipulado?
De nuevo, lo que menos interesa es la actividad comercial de los estudiantes; esta modificación busca dar elementos jurídicos para deshacerse, de una buena vez, de los activistas que (con razón o sin ella) deciden hacerse de fondos para sus actividades mediante la venta de diversos productos. Es una propuesta netamente política que, no obstante, afecta no sólo a los activistas sino a muchos compañeros que sin lugar a dudas necesitan desarrollar una cierta actividad mercantil (la venta de dulces es la más recurrente) para poder subsistir y seguir estudiando. ¿Cómo hará el Rector para no cometer una cruel injusticia con estos compañeros? De nueva cuenta, nadie lo sabe.
j. Por último, la modificación probablemente más retrógrada y que deja ver, incluso, atisbos de tipo fascista, es la inclusión de una fracción X al Artículo 9 que pena lo siguiente: “Usar o disponer de los bienes o instalaciones de la Universidad para fines contrarios a su naturaleza u objeto”. Si la naturaleza y objeto de la Universidad -según veremos-, se limitan a lo académico y, aun contradiciendo los principios expuestos en el Plan de Desarrollo Integral, dejan fuera la formación de ciudadanía, debemos concluir, por tanto, que cualquier actividad política al interior de la universidad, o en esos nebulosos “lugares”, es merecedora de castigo.
Así entonces, el activismo político queda prohibido; no más colectivos y discusión política; no más actividades que salgan de lo meramente académico; adiós al libre intercambio de ideas, la pluralidad, la libertad de asociación y la de expresión dentro de la Universidad. A partir del momento en que esta modificación fuera aprobada, la Constitución misma de México y la Carta de Universal de los Derechos Humanos se desconocerían. Más aun, como no fuera como parte de una tarea o actividad escolar (y suponiendo, claro, que al Rector no se le ocurriera atentar contra la libertad de cátedra), llegaría un punto en el que no podría hablarse de tal cosa. Aunque sólo fuera por este punto, la propuesta del Rector merece ser rechazada y él mismo ser regresado a la escuela para aprender -y nunca olvidar- cómo empezaron los Estados totalitarios.

Activismo digital de los uameros. Foto: perfil UAM-I 132
2. Disminución de derechos
a. La legislación actual adolece de limitar los derechos estudiantiles al ámbito meramente académico. Así se constata a lo largo de los artículos 4 al 6 del capítulo II del reglamento. Esto parte de la idea absurda de que el estudiante va a la escuela sólo para formarse académicamente, cuando, en realidad, probablemente sea la Universidad el mejor sitio para formar ciudadanos. Según puede leerse en la introducción del Plan de Desarrollo Integral[4], las propias autoridades aceptan dicho postulado:
La sociedad mexicana ha encomendado a la Universidad Autónoma Metropolitana (uam) el cumplimiento de tres objetivos: la formación de ciudadanos y recursos humanos especializados en las disciplinas que cultiva o que podrá cultivar; la creación, apropiación, transferencia y aplicación del conocimiento con base en el respeto a la diversidad de pensamiento; y la preservación y difusión de la cultura en un marco de libertad de expresión.
¿No entran las propuestas de modificación al Reglamento del Alumno, impulsadas por el Rector General, en franca contradicción con lo afirmado en dicho Plan? El proyecto de reforma no sólo se atenta, según vimos en el punto anterior, contra la libertad de expresión y otros muchos, también mantiene en vigor la (conveniente) idea de que la universidad no forma ciudadanos, o bien, forma ciudadanos pasivos incapaces de crítica. Habría, entonces, que preguntarse:
¿Por qué los estudiantes sólo tienen derecho a participar en grupos de trabajo cuando se trata de actividades relacionadas exclusivamente con una determinada UEA (fr. III, art. 4) pero no se estipula el derecho a reunirse para fines que impliquen el desarrollo de su formación ciudadana?
¿Por qué sólo tienen derecho a opinar en lo que respecta al desarrollo y resultados de sus materias (fr. III, art. IV), pero no en cuanto a la creación de las mismas, el desarrollo de su vida en la Universidad, los manejos económicos y políticos de sus planteles, etc.?
¿Por qué tiene derecho a conocer oportunamente el resultado de sus evaluaciones (fr. VI, art. 4) así como el contenido de planes y programas de estudio (fr. X, art. 4), pero no las reformas que afecten directamente su estadía dentro de la institución?
¿Por qué se hace uso del término “cultura” (cuando se habla de su difusión, como en la fr. VIII, art. 4) en un sentido acotado que abarca únicamente las expresiones artísticas y de ningún otro tipo? ¿Acaso no saben, quienes crearon esta legislación, que formar ciudadanía implica, ante todo, crear cultura? ¿No se habla a cada rato, dentro y fuera de la universidad de crear una “cultura ciudadana”? ¿Cómo puede lograrse tal cosa si, en vez de estimular la pluralidad y la libre expresión, tales derechos se limitan y castigan?
b. La propuesta del rector implica, además, la desaparición de la fracción XVI del artículo 4, que a la letra dice: “Que se publique la resolución definitiva del órgano colegiado cuando se determine que una falta imputada no ha sido cometida”. Si contrastamos esta desaparición con la fracción II del artículo 11 (correspondiente al Capítulo IV. Faltas), que reza: “Son faltas de los alumnos, participantes o egresados en contra de los miembros de la comunidad universitaria o de las personas que realizan alguna actividad en la institución… difundir, por cualquier medio y sin autorización, grabaciones o documentos que afecten el derecho a la vida privada, intimidad, honor o imagen”, veremos que el alumno no puede, bajo ningún motivo, atentar en contra del honor de nadie (lo cual parecería muy loable, siempre y cuando no fuera ambiguo en qué casos se mancilla el honor de alguien), pero no puede esperar ni siquiera un reconocimiento público por haber sido acusado falsamente. ¿No tiene el estudiante derecho a preservar y hacer preservar también su honor? ¿Es demasiado para la autoridad el acto de hacer pública su equivocación?
c. La propuesta del Rector conserva la pretensión de que los alumnos a quienes se les impide el ejercicio de sus derechos pueden acudir al director de división o al secretario académico de la unidad correspondiente para que solucione la cuestión (art. 6, cap.I). En una universidad llena de grupos de poder en eterna pugna, con órganos colegiados burocratizados e ineficientes, en los que nadie es independiente y lo más importante no es el alumno sino el conservar el puesto, ¿no resulta ridículo pensar que director de división o secretario actuarán con imparcialidad y justicia? ¿Acaso están ellos fuera de toda rebatinga política?
Tan absurdo es esto como pensar que el actual IFE, conformado y dirigido por los partidos políticos, es capaz de resolver las controversias que se presentan entre ellos. Hay una urgente necesidad de contar con un órgano independiente que ayude a llevar este tipo de casos. La necesidad de una Defensoría del Estudiante, independiente de los cotos de poder que mantienen secuestrada a la universidad, se hace evidente.

Campañas de recolección de firmas para presos políticos Anti Peña Nieto por alumnos de la UAM Foto: UAM I 132
2. Aumento en el alcance de las faltas
Al leer el Capítulo I. Disposiciones Generales, salta a la vista la inclusión de dos figuras además del alumno: los participantes y los egresados. La pregunta inmediata es ¿por qué esta inclusión? No puede ser porque se busque protegerlos mediante más derechos pues, como vimos en el punto anterior, tales derechos incluso disminuyeron. Más bien se incluyen porque, figurando en la legislación, se rellena un vacío legal que no permitía hacerlos sujetos de castigo. Así lo demuestra el Capítulo V. Medidas Administrativas: donde antes sólo figuraban los alumnos, ahora aparecen también los llamados “participantes”, pero además, inmediatamente después se ha agregado una fracción donde se proponen medidas administrativas (eufemismo de “castigos”) para los egresados. Esto se traduce, sencillamente, en mayor control. Si echamos un vistazo a la historia reciente del estudiantado mexicano (los uameros han tenido una destacada participación dentro del movimiento #Yosoy132), queda a la vista por qué las autoridades de la UAM, en su mayoría servilmente alineadas con el reinstalado régimen priísta, disminuyen derechos y aumentan faltas y castigos.

Por Hugolum Nepomuceno Moreno Andrade*
Referencias:
[1] Se recomienda conocer y tener a la mano el reglamento actual y las propuestas del Rector. Ambos textos pueden descargarse en:https://colegiados.uam.mx/index.php/sesion-354-punto-12
[2] Al respecto, véase la cita del punto 2. Disminución de derechos, referente al Plan de Desarrollo Integral.
[3] Jorge Ramos y Ricardo Gómez, “Senado avala portación de drogas para uso personal”, en El Universal, Sección México, 29 de abril de 2009. http://www.eluniversal.com.mx/nacion/167654.html
[4] Disponible en versión pdf en el portal de la Universidad Autónoma Metropolitanahttp://www.uam.mx/, particularmente en:http://www.uam.mx/pdi/pdi/pdi_2011_2024/assets/downloads/PDI_2011-2024.pdf.
*El autor es miembro de la comunidad universitaria y su perfil en FB puede revisarloaquí.

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