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jueves, 29 de agosto de 2013

Se están jugando los avances en Derechos Humanos



Foto: Red



Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, [1]

En estas horas y desde varios meses atrás existe una pugna al interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en torno a la jerarquía no solamente de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, también está a punto de dar un paso histórico y progresista en favor de los DDHH de todos los que habitamos este país, hoy una vez más confrontados entre conservadores y liberales, que así es como se distinguen las facciones dentro de nuestra Suprema Corte. En lo que El Pleno de la Corte inició fue el estudio de una contradicción de tesis, en la que deberá definir el rango que guardan las normas de derechos humanos de fuente internacional y si la jurisprudencia de la Corte Interamericana, es vinculante para México, con independencia de si se es parte o no en el litigio. (Cuestión que para algunos había quedado más o menos clara en el EXPEDIENTE VARIOS 912/2010[2]).

Esta discusión que ayer 26 de agosto reinicio en la SCJN y proseguirá el día de hoy, viene aproximadamente de Marzo de 2012, y es según de distintos especialistas, como Santiago Corcuera, José Luis Caballero, Miguel Carbonell y Ricardo Sepúlveda entre otros una discusión fundamental para el orden jurídico y para el cambio de paradigmas que creímos representaba la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos. Es alarmante por decir los menos el escuchar a una ministra de la Suprema Corte De Justicia decir cosas tales, como las expresadas recientemente en Michoacán, en donde tácitamente consideró como una traición a la patria el hecho de que se interprete que los tratados internacionales que suscribe México están a la par o son superiores a la Constitución. (Apátrida y casi condenado a la horca en la plaza del volador me sentí yo).

En apariencia lo que está en juego aquí es lo siguiente, ¿Sí Las normas sobre derechos humanos contenidas en tratados internacionales de los que México es parte tienen la misma jerarquía normativa que la Constitución? Cuestión que en interpretación de un lego como el que escribe estas líneas, queda bastante clara, dado que en la reforma de junio de 2011 el nuevo Artículo 1 de la Constituciónindica que los Derechos Humanos incluidos en la Carta Magna o en tratados internacionales, integran un sólo catálogo un solo bloque de derechos, es por eso la suspicacia que surge del purismo jurídico extremo de algunos ministros, que se enrollan en la bandera de la superioridad Constitucional, como si verdaderamente de eso dependiera la soberanía nacional, olvidando que los Derechos Humanos no tienen fronteras, y si principios claros como los de UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA y PROGRESIVIDAD, por mencionar algunos.
Para el Ministro Arturo Zaldívar en su proyecto del Ministro Arturo Zaldívar considera que la reforma a la Carta Magna, en derechos humanos, constitucionalizó este tipo de derechos de fuente internacional. Los cuales no pueden interpretarse en términos de jerarquía, sino de armonización y coordinación partiendo de la interpretación conforme y el principio pro persona.

“Y estos derechos humanos deben tener la misma validez y relacionarse en estos términos, porque de otra manera sería sostener que hay derechos humanos de primera y derechos humanos de segunda… Lo que no afecta en modo alguno el principio de supremacía constitucionalidad, porque es la propia constitución la que establece este mandato y la que constitucionaliza estos derechos… De tal manera, que si esto es así, defender los derechos humanos constitucionalizados es defender a la Constitución misma, no hay conflicto alguno entre derechos humanos constitucionalizados y Constitución[3]”.

Planteó que la existencia de dicho catálogo tiene por origen la Constitución misma y debe utilizarse para la interpretación de cualquier norma relativa a los derechos humanos. Sugirió que las relaciones entre los DH que integran este conjunto deben resolverse partiendo de la interdependencia y la indivisibilidad de las garantías, lo que excluye la jerarquía entre unos y otros, así como del principio pro persona, entendido como herramienta armonizadora y dinámica para la funcionalidad del catálogo[4].

En la sesión de ayer 26 de agosto, no todos los ministros alcanzaron a exponer su postura, algunos de ellos, como José Ramón Cossío y Olga Sánchez Cordero adelantaron su respaldo al proyecto, Y ni que decir de las posturas de los ministros Pardo Rebolledo y Valls Hernández, que argumentan algunas reservas pero básicamente se autoproclaman defensores de la sacrosanta supremacía constitucional, con argumentos con el siguiente del ministro Sergio Valls:

“Si hay una norma que se contraponga a nuestra Constitución la Constitución debe buscarse que prevalezca siempre. Supongamos que se diga que no es así entonces cualquier resolución o norma pudiera llegarse, que diga otra cosa, como la no existencia o validez del arraigo del arraigo del que se ha hablado se ignorará la norma que la prevé y se negaría toda solicitud de arraigo, aunque la Constitución lo permita, podría la Constitución en un momento dado llegar a caer en letra muerta y eso considero que no es posible”.

En esta intervención, Valls advirtió que podría darse el caso de que los jueces empezaran a negar todas las órdenes de arraigo solicitadas por las Procuradurías, argumentando que es una restricción a la libertad personal no prevista por los tratados. (y este podría ser una delas razones de negar la jerarquía de los tratados, con una clara línea lanzada desde el ejecutivo y su procuraduría).

Finalmente ya veremos hoy que pasa en la corte, mientras tanto soy optimista y suscribo lo escrito por Santiago Corcuera:
Hacemos votos porque el Pleno de la SCJN corrija esta nociva tesis y confirme la existencia de un cuerpo normativo de rango constitucional compuesto por las normas contenidas en la Constitución propiamente dicha, como en las normas de derechos humanos contenidas en tratados de los que México sea parte, sin perjuicio de la aplicación de la interpretación conforme y el principio pro persona, para resolver cualquier posible contradicción entre ellas[5].




Por José Carlos Bustamante Luna

Twitter: @cjddh @JCBUSTAMANTEL


Artículo semanal de “La Silla Rota”

[1] Preámbulo declaración universal de los derechos humanos http://www.un.org/es/documents/udhr/
[2] http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5212527&fecha=04/10/2011
[3] http://canaljudicial.wordpress.com/2013/08/26/el-pleno-inicio-el-estudio-de-una-contradiccion-de-tesis-en-torno-a-jerarquia-normativa-en-materia-de-dh-y-bloquedeconstitucionalidad/
[4] http://eleconomista.com.mx/sociedad/2013/08/26/tratados-dh-nivel-constitucion-zaldivar
[5] http://www.eluniversalmas.com.mx/editoriales/2013/08/66155.php



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