Leonardo Valdés Zurita, titular del IFE. Foto: Red |
El dictamen y la fundamentación jurídicos en los que se basó el Consejo General del IFE para aprobar el Acuerdo por el que se proscribe la participación masculina en el concurso que recién inicia, intenciones de sus formuladores aparte, prueba de manera palmaria dos cuestiones acerca del IFE:
una, que ha sido históricamente omiso y lerdo en cumplir con los mandatos constitucionales y legales de procurar la igualdad material entre las mujeres y los hombres que integran el servicio profesional electoral (SPE);
dos, que ahora es torpe al pretender avanzar en la igualación material sin el debido cuidado de respetar los derechos constitucionales y legales de los hombres, de espaldas al mandato contenido en el 41 constitucional de ajustar la integración del SPE al criterio de los méritos profesionales, y con olímpico desprecio de los debates jurídicos de frontera y de la jurisprudencia sentada por las cortes y los tribunales constitucionales de avanzada en el planeta.
El marco filosófico-político y dogmático en el que cabe inscribir la polémica, tardía y poco afortunada decisión de excluir a los hombres del concurso es el de la tensión perenne e inherente entre el mandato constitucional de practicar la igualdad de trato frente a la ley, es decir, de tratar de manera indiferenciada a los hombres y a las mujeres; y el mandato constitucional de tratar de manera diferente a los hombres y a las mujeres, en los casos en los que de manera objetiva y razonable se pruebe la existencia de pautas socialmente condicionadas de reparto asimétrico de los recursos entre los géneros, por ejemplo, las oportunidades laborales.
Tal tensión, precisamente, dibuja una complejísima zona de riesgo y de responsabilidad para los órganos públicos. El principio constitucional de corrección de las desigualdades materiales obliga a los órganos del Estado a poner en marcha acciones afirmativas, que en lenguaje llano suponen necesariamente la concesión de ventajas especiales para las personas o grupos desprotegidos, por ejemplo, las mujeres, y que por lo mismo implican la marginación de los aventajados, en este caso los hombres. El riesgo aquí estriba en ser omisos frente a las evidencias objetivas de la existencia de sesgos de discriminación sexista. El dictamen que sirvió de base a la convocatoria actual sólo para mujeres no sólo prueba la existencia de dichos sesgos en el SPE, sino también la indiferencia sistemática de trato que el IFE ha dado a hombres y mujeres durante años y felices días. Tal conducta indiferente del IFE, para decirlo con todas sus letras, acredita suficientemente que se le impute practicar históricamente la “marginación de facto”.
Por otra parte, el principio constitucional de la igualdad formal o igualdad de trato frente a la ley entraña un freno a la introducción del trato diferenciado entre hombres y mujeres, y por ello mismo supone el riesgo de inhibir la acción positiva, que es el medio por antonomasia de la igualación material. Contrario a lo que el sentido común puede indicar, la teoría y la dogmática jurídicas han convertido dicho freno en una oportunidad virtuosa. Para muestra, de acuerdo con el jurista español Fernando Rey, está la Sentencia 128/1987 del Tribunal Constitucional español, según la cual uno de los criterios interpretativos centrales consiste en determinar si una medida que trate de forma diferente a hombres y mujeres, aparentemente favorable a éstas, es una medida de acción positiva legítima o es, por el contrario, una medida paternalista, falsamente protectora (se protegería a la mujer porque, en definitiva, se la considera un ser de inferior valor social y, por ello mismo, merecedora de un plus de protección).
Desde este ángulo, la pregunta relevante no es la posibilidad constitucional y legal de que el IFE practique en sus concursos la acción positiva, porque de hecho está obligado a hacerlo, sino si la marginación masculina del concurso resulta una medida legítimamente positiva o, por el contrario, es paternalista y falsamente protectora de la mujer. A este respecto, los puntos cruciales de debate son dos, a saber: el primero es si la exclusión masculina entraña una medida generalizada en razón única de su condición de género y, en consecuencia, acredita una conducta de marginación de facto; y segundo, si existen pruebas objetivas y razonables de que la exclusión comporta una medida especial, en tanto enfocada a corregir puntualmente las asimetrías en la ocupación de los cargos y plazas del SPE, o bien, se trata de una medida igualmente desproporcionada e injustificada. Una revisión pronta a la ocupación de la plantilla del SPE basta para demostrar que las asimetrías no son homogéneas, sino que se concentran en los altos cargos. Conclusión: lo único que tiene de especial la falsa acción positiva, además del pomposo término en el Acuerdo, es su rancia orientación sexista y su tufo paternalista.
Si lo anterior no fuese suficiente para echar atrás tan retrograda medida, todavía es posible apelar a la jurisprudencia alemana, particularmente la contenida en la Sentencia Marschall, noviembre 11 de 1977, que tiene especial dedicatoria a la función pública. De acuerdo con ella, en la función pública, el criterio de lo objetivamente válido y razonable apunta a restringir el trato preferencial a las mujeres a los casos en los que exista paridad de méritos respecto de los hombres. Se entiende, pues, que si no hay hombres en el concurso es imposible determinar si la acción positiva repercutió o no en una disminución de la calidad profesional del SPE, lo que a todas luces resulta inadmisible en el marco de los que la establece el mandato del 41 constitucional y las buenas prácticas internacionales en materia de integración de los órganos de la función pública.
En síntesis, y como un mentís para quienes dentro del IFE impulsaron o festejan como histórica y éticamente loable la convocatoria sólo para mujeres, cabe remarcar lo que es evidente: que, con la marginación sexista de los hombres, pierden directamente los marginados, al privárseles de su derecho constitucional a la igualdad de oportunidades; pierde el servicio profesional electoral, porque restringe su margen de acción para elegir a la persona más apta y mejor calificada para la ocupación de las vacantes; y, como género, pierden las mujeres, al ser menospreciadas en sus demostradas capacidades y cualidades profesionales.
¿Histórica la decisión de un concurso sólo para mujeres? Sí, en efecto, se trata de la tristemente histórica decisión de pasar de la práctica de marginación de las mujeres por indiferencia a la práctica de marginación indiscriminada de los hombres por ignorancia de las particularidades, caso por caso, en las asimetrías de la ocupación de las plazas vacantes. A final de cuentas sexismo institucional en contra de las mujeres, primero; y sexismo institucional en contra de los hombres, después. ¿Dónde andan los brillantes abogados que hay en el IFE? ¿Dónde quedó la experiencia en el manejo del SPE y el oficio jurídico del principal promotor de este despropósito histórico, el presidente de la Comisión del SPE?
Por Francisco Bedolla Cancino*
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