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sábado, 26 de julio de 2014

Pasivo laboral a Deuda pública a costa de los derechos de los trabajadores





Este es un comunicado de la Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas Petroleros (UNTyPP) y el Comité Nacional de Estudios de la Energía (CNEE)



¿El pasivo laboral de PEMEX y CFE es culpa de los trabajadores?

Hemos creado un cúmulo increíble de recursos a lo largo de 76 años, que no sólo han dado base al desarrollo nacional, sino que son y han sido absolutamente suficiente para que se hubieran creado las reservas necesarias para dar respaldo adecuado y oportuno al pasivo laboral; la omisión de estas reservas no sólo muestra una clara responsabilidad administrativa, sino es consecuencia del saqueo fiscal y vía corrupción de que han sido víctimas PEMEX y CFE, y que ahora se quiere cargar a las y los trabajadores; lo cual se agravará con la actual reforma energética que va ir extinguiendo las utilidades de éstas.





En los medios de difusión se ha señalado que la mayoría automática de la Cámara de Diputados pretende transformar en deuda pública los pasivos laborales de PEMEX y CFE, en beneficio de nosotros los trabajadores. Sin embargo, esto es sólo un desplante mediático, que pretende engañarnos a los trabajadores de PEMEX y CFE, para simular que Peña Nieto va a respetar los derechos de los trabajadores y jubilados, como lo ha planteado una y otra vez, faltando de manera absoluta a la verdad, pero al mismo tiempo, que servirá para que la población mexicana en general siga teniendo en mal concepto a los sindicatos y los derechos laborales adquiridos con justicia.
La realidad, es que los artículos 3º y 4º Transitorios de la Ley General de Deuda Pública, se traducen en un chantaje jurídico, que busca que los trabajadores de PEMEX y CFE hagamos una renuncia masiva de nuestros derechos, entrometiéndose además en el régimen laboral interno de PEMEX y CFE, lo que resulta inconstitucional: “Deberán modificarse el contrato colectivo”, dice este Dictamen; “deberá modificarse el Reglamento de los trabajadores de confianza”, otra vez dice este Dictamen.
El Artículo 394 de la Ley Federal del Trabajo, es claro de que el contrato colectivo no puede concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en contratos vigentes en la empresa o establecimiento. La Carta Magna y la ley de cita, declaran la nulidad de pleno derecho de toda renuncia de los derechos humanos laborales. Pero esto no tiene relevancia, pues a la oligarquía representada en los tres Poderes no les importa el estado de derecho.

Por otra parte, el gobierno federal no se obliga a llevar a cabo la asunción de este pasivo laboral, sino que se dice que “podrá” hacerlo, y no en la totalidad de este pasivo, sino sólo en su caso asumirá una “proporción” del mismo.
El chantaje jurídico, se traduce: en que si los trabajadores queremos que el pasivo laboral sea absorbido en los términos referidos, entonces los trabajadores de nuevo ingreso deberán pagar solos sus pensiones con sus propios recursos, mediante cuentas individuales que manejarán las Afores, las fraudulentas Afores, las desacreditadas afores; también significa, que en primera estos trabajadores ya no tienen asegurada una pensión; que serán pensiones de miseria; que deberán cotizar muchos más años, que se van a transferir cantidades multimillonarias al insaciable capital financiero, básicamente extranjero, tercero, que a los jóvenes del país, que pareciera que no son mexicanos, se les discrimina frente a los demás trabajadores, condenándoseles de por vida a empleos precarios, sin futuro. Y además, es un claro desmantelamiento del contrato colectivo de los trabajadores petroleros.
Por lo que hace a los trabajadores petroleros actualmente en activo, de manera progresiva, se nos irán ajustando los parámetros para determinar nuestras pensiones, es decir, se nos irá reduciendo el monto de las mismas y, además se nos incrementará la edad para pensionarnos, entre otros. En el caso de CFE, a los trabajadores en activo, con derechos generados para una pensión conforme al contrato colectivo de trabajo, se nos sujetarán a mecanismos para que “voluntariamente” (entre comillas), opten por las cuentas individuales, por las Afores, como si fueran de nuevo ingreso.
En relación a las jubilaciones y pensiones en curso de pago, “se supone” que se nos respetará; esto en tanto no se nos desconozcan, como sucedió con los trabajadores ferrocarrileros, que quedaron con paupérrimas pensiones del IMSS.
Por de lo dicho, el pasivo laboral no se cubrirá con recursos presupuestales, esto es otra simulación, pues en realidad los acabaremos pagando los propios trabajadores de PEMEX y CFE, pues los transitorios son claros en que: “La proporción de la obligación de pago que en su caso asuma el Gobierno Federal será por un monto equivalente a la reducción del pasivo laboral que resulte del acuerdo para modificar el contrato colectivo de trabajo y el Reglamento de Trabajo a que se hace referencia en el párrafo anterior.” Es decir, si los trabajadores somos despojados de 1,000 millones, serán mil millones los que irán a cubrir el pasivo laboral. Concretamente, seremos los trabajadores activos los que sufriremos a partir del momento en que se modifiquen los contratos colectivos una merma en sus derechos para garantizar las pensiones de los jubilados. Divide y vencerás, reza el dicho.
No hay pues, beneficio alguno para nosotros los trabajadores, sino saqueo de nuestros derechos; el propósito real, es dejar a PEMEX y CFE sin cargas a costa de los derechos adquiridos por los trabajadores, para facilitar las alianzas y su desmantelamiento y privatización como lo reclaman las corporaciones, especialmente extranjeras; además esto permite crear un mercado de mano de obra más fluido para la transferencia a precio de remate de la mano de obra altamente calificada de PEMEX y CFE en beneficio de las empresas privadas. Es también un camino, para elevar el índice de expoliación de los trabajadores, para mayores recursos fiscales y, de utilidades para las empresas privadas, saqueadoras del patrimonio nacional.






En suma, nacerán corporativos inmensamente ricos, al lado de trabajadores pobres, al lado de un país también pobre y humillado.

En tal virtud, exigimos que se supriman los aludidos artículos 3º y 4º , Transitorios, por ser un arquetipo de inconstitucionalidad e injusticia.

Finalmente, un llamado a las y los trabajadores de petróleos, para que no creamos más la mentira de que serán respetados nuestros derechos y a la población mexicana para que no haga eco de la campaña, una vez más, de desprestigio contra los trabajadores de Pemex. No es ella la que pagará ese pasivo, son los propios trabajadores.

Compañeros, que nuestro destino como petroleros no sea el triste de una vez muy combativo gremio de los ferrocarrileros. ¡La movilización para la defensa de nuestros derechos es indispensable!

¡POR EL RESPETO IRRESTRICTO DE LOS DERECHOS LABORALES Y SOCIALES!

UNION NACIONAL DE TECNICOS Y PROFESIONISTAS PETROLEROS (UNTyPP)
COMITÉ NACIONAL DE ESTUDIOS DE LA ENERGIA (CNEE)

Nota: este es el texto de los artículos transitorios tercero y cuarto
Tercero. El Gobierno Federal podrá asumir una proporción de la obligación de pago de las pensiones y jubilaciones en curso de pago, así como las que correspondan a los trabajadores en activo de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios a la entrada en vigor del presente Decreto y, conforme a las estipulaciones contractuales vigentes en esa misma fecha, siempre que, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, Petróleos Mexicanos alcance un acuerdo para modificar el contrato colectivo de trabajo aplicable en la empresa y en los organismos subsidiarios, y modifique el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Dichas modificaciones, sin considerar el reconocimiento del pasivo laboral por parte del Gobierno Federal, deberá conllevar en el mediano plazo a una reducción del pasivo laboral de la empresa. Además, las modificaciones deberán contemplar, al menos, que las pensiones o jubilaciones de los trabajadores de nuevo ingreso sean financiadas bajo esquemas de cuentas individuales que permitan la portabilidad de derechos con el Sistema de Ahorro para el Retiro y que se contemple un ajuste gradual a los parámetros para determinar las pensiones de los trabajadores activos, incluyendo la edad de retiro para reflejar el cambio en la esperanza de vida.
La proporción de la obligación de pago que en su caso asuma el Gobierno Federal será por un monto equivalente a la reducción del pasivo laboral que resulte del acuerdo para modificar el contrato colectivo de trabajo y el Reglamento de Trabajo a que se hace referencia en el párrafo anterior.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en consideración la estabilidad de las finanzas públicas y el cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, establecerá los términos, condiciones y montos, para cubrir la proporción del pasivo laboral que asuma el Gobierno Federal, una vez que se cumplan las condiciones establecidas en el párrafo primero de este artículo. También determinará los mecanismos de financiamiento y esquemas de pago y emitirá las demás disposiciones de carácter general necesarias para su implementación.
A efecto de lo anterior, se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a celebrar en las fechas que corresponda, los actos jurídicos necesarios para financiar la proporción de las obligaciones antes referidas que asuma el Gobierno Federal, y para emitir disposiciones de carácter general para regular dichos actos. Asimismo se autoriza al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para realizar los ajustes correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda a efecto de que se reconozca como gasto el mismo importe de las obligaciones. Los actos y ajustes anteriores no se considerarán para efectos de la meta de los requerimientos financieros del sector público y del equilibrio presupuestario a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Cuarto. El Gobierno Federal podrá asumir una proporción de la obligación de pago a cargo de la Comisión Federal de Electricidad de las pensiones y jubilaciones que correspondan a sus trabajadores que fueron contratados hasta el 18 de agosto de 2008, fecha en que la empresa suscribió con el sindicato un convenio para adoptar el esquema de cuentas individuales para los trabajadores de nuevo ingreso, conforme a las estipulaciones contractuales vigentes en esta última fecha, siempre que, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión Federal de Electricidad alcance un acuerdo para modificar el contrato colectivo de trabajo y el Manual de Trabajo de los Servidores Públicos de Mando de la Comisión Federal de Electricidad, aplicables en la empresa. Dicha modificación, sin considerar el reconocimiento del pasivo laboral por parte del Gobierno Federal, deberá conllevar en el mediano plazo a una reducción del pasivo laboral de la empresa, y contemplar, al menos, que las pensiones o jubilaciones de los trabajadores de nuevo ingreso sean financiadas bajo esquemas de cuentas individuales que permitan la portabilidad de derechos con el Sistema de Ahorro para el Retiro; que se establezcan los mecanismos necesarios para que los trabajadores en activo contratados hasta el 18 de agosto de 2008, se adhieran de manera voluntaria a dichos esquemas de cuentas individuales, y que se contemple un ajuste gradual a los parámetros para determinar las pensiones de los trabajadores activos, incluyendo para la edad de retiro, con objeto de reflejar el cambio en la esperanza de vida.
La proporción de la obligación de pago que en su caso asuma el Gobierno Federal será por un monto equivalente a la reducción del pasivo laboral que resulte del acuerdo para modificar el contrato colectivo de trabajo y el Manual a que se hace referencia en el párrafo anterior.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en consideración la estabilidad de las finanzas públicas y el cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, establecerá los términos, condiciones y montos, para cubrir la proporción del pasivo laboral que asuma el Gobierno Federal una vez que se cumplan las condiciones establecidas en el párrafo primero de este artículo. También determinará los mecanismos de financiamiento y esquemas de pago y emitirá las demás disposiciones de carácter general necesarias para su implementación.
A efecto de lo anterior, se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a celebrar en las fechas que corresponda, los actos jurídicos necesarios para financiar la proporción de las obligaciones antes referidas que asuma el Gobierno Federal, y para emitir disposiciones de carácter general para regular dichos actos. Asimismo se autoriza al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para realizar los ajustes correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda a efecto de que se reconozca como gasto el mismo importe de las obligaciones. Los actos y ajustes anteriores no se considerarán para efectos de la meta de los requerimientos financieros del sector público y del equilibrio presupuestario a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

http://acoronamx.wordpress.com/

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